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En esas presiones, de acuerdo a su testimonio recogido por EXPRESO, también participaba el hoy presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) y su exasesora de gabinete Cecilia Blume.
“A fines del 2004 y principios del 2005, Genaro Matute me llama por teléfono y me dice: ‘quiero que revises un informe de Contraloría para que me des una opinión legal, a ver si realmente no se puede contratar a esa empresa [Odebrecht]’”.
“La contratación para la ejecución de la IIRSA estaba en todos los periódicos, pero el contralor ya había evacuado un informe, y me dice que lo revise y le dé una opinión”, recuerda Mejía.
La abogada señala que asesoraba ad honorem al contralor Matute porque entre ellos existía de por medio una amistad de años, lo que le permitía estar muy cerca de él.
“Me mandó el informe, lo revisé y le dije: ‘Genaro, no se puede contratar a Odebrecht porque tiene dos juicios pendientes y los dos juicios son por incumplimiento de contrato, esto lo descalifica para ser contratada [por el Estado]’. Entonces me dijo: ‘Gracias, eso es lo que quería saber’”.
Mejía indica que el excontralor le contó que días después tuvo una reunión con el entonces presidente Alejandro Toledo, luego de la cual había quedado muy impactado.
“Fue y habló con [Alejandro] Toledo y este le dijo: ‘no puedes contratar a Odebrecht. Luego, Toledo le contestó: ‘Me arrepiento de haberte propuesto para contralor’, a lo que Matute le respondió: ‘Alejandro, tú me conocías y sabías perfectamente que yo no acepté esto [el cargo] para jugar al contralor’. Luego discutieron, fue una cosa desagradable”, rememora.
En otro momento, la letrada recuerda que Matute la llamó señalándole su mortificación y le preguntó si podía ir a su casa a tomar un café, a lo que le respondió que sí.
DISCUSIÓN CON PPK
“Cuando nos reunimos, me comentó: ‘Estoy muy cargado porque he tenido una discusión muy ácida con [Pedro Pablo] Kuczynski y con Cecilia Blume que insisten en que sí se puede contratar a Odebrecht’”, recordó Mejía.
“Blume me dijo que ella es abogada y que sí se puede contratar, esto porque yo le expliqué de varios abogados que habían opinado que no se podía contratar a Odebrecht y ella insistió en que sí porque Odebrecht todavía no había sido notificada de esas demandas”, narra.
Entonces, Beatriz Mejía recuerda que Genaro Matute le preguntó, siempre muy preocupado, qué es lo que podía hacer; y es por eso que ella le aconsejó que le pidiera al procurador de la Contraloría que averigüara si la versión de PPK y de Blume era cierta, consejo que llevó a la práctica.
“Averiguaron y no era cierto, no solo Odebrecht había sido notificada, sino que había contestado las dos demandas, entonces era falso lo que decía Blume. Eso sucedió a fines del 2004 o principios del 2005”, asegura.
Luego de ello, agrega Mejía Mori, el entonces contralor le vuelve a señalar al Ejecutivo que no era posible contar con los servicios de la empresa brasileña, pero a los pocos días aparece publicada la Ley 28670.
LEY N° 28670
Beatriz Mejía se refiere a la “ley que declara de necesidad pública y de interés nacional diversos proyectos de inversión”.
Esta norma apareció publicada el 26 de enero de 2006 y fue firmada por el entonces presidente del Congreso, Marcial Ayaypoma; el segundo vicepresidente del Parlamento, Gerardo Díaz Peralta, y refrendada por el presidente Alejandro Toledo y su premier Pedro Pablo Kuczynski.
El artículo 2 de la citada norma señala lo siguiente: “en un plazo que no excederá de 15 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros conformará una Comisión de Alto Nivel, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación entre las diversas entidades del Estado involucradas en la ejecución y puesta en marcha de los proyectos de inversión derivados de los contratos mencionados en el artículo 1 destinados a impulsar y coadyuvar en la ejecución de los referidos proyectos”.
La ley indica también que “la comisión a que se refiere el presente artículo estará presida por el presidente del Consejo de Ministros”, es decir por Pedro Pablo Kuczynski.
Cabe indicar que el artículo primero de la norma declaraba de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Ejecutivo, así como la celebración y ejecución de los contratos de concesión para la construcción de proyectos como el Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil.
BEATRIZ MEJÍA ASEGURA
“Gobierno toledista sacó ley para eludir a la Contraloría”
La Ley N° 28670 fue hecha por Cecilia Blume debido a que la Contraloría, dirigida en ese entonces por Genaro Matute, no iba a retractarse de su informe que indicaba que el Estado estaba impedido de contratar con la empresa brasileña Odebrecht, asegura la abogada Beatriz Mejía.
“¿Qué revela esta ley? Que Blume es la compositora y autora de la misma porque ellos [Matute, PPK y Blume] discutieron sobre esto, y le respondieron [a Matute] con esta ley para no discutir más con la Contraloría y para que todo se ejecute alrededor de la PCM y que PPK presida esa comisión que se iba a encargar de todas esas comisiones”, asegura.
Y la abogada dijo más sobre la actuación de PPK y Cecilia Blume.
“Me preocupa que haya asesores en el Estado tipo Montesinos que hagan estas cosas y después desaparezcan. Esta ley no la han redactado en el Congreso ni tampoco lo ha hecho Kuczynski, aunque él ha avalado todo”, enfatiza.
Al ser consultada por las respuestas del Presidente enviadas a la Comisión Lava Jato en las que PPK asegura no haber tenido mayor relación con el proyecto IIRSA, Mejía Mori contestó que él estaba al tanto de todo lo referido a esa concesión.
“Él [PPK] dice yo no he hecho esta ley [28670] pero él ha firmado y [Marcial] Ayaypoma ha declarado que efectivamente el Ejecutivo le mandó el proyecto y que ellos lo aprobaron. ¿Qué parte del Gobierno fue? La Presidencia del Consejo de Ministros le mandó esta ley, entonces cómo no va a estar involucrado, esta es la prueba irrefutable de la participación de PPK en todo esto”, culmina.
INAPLICABLE E INEXIGIBLE
“Los impedimentos para ser postores contenidos en las bases administrativas de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, el Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 059-96-PCM y la Ley Nº 28059, que excedan los alcances de lo dispuesto por el literal f) del artículo 9º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM o por otra norma legal expresa, son inaplicables e inexigibles”. (Art. 3 de la Ley 28670).
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