PPK Y DUBERLÍ RODRÍGUEZ SE PRONUNCIAN SOBRE LA PENA DE MUERTE

Foto: Expreso
(Expreso) El pasado viernes, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Mendoza, declaró estar a favor de aplicar la pena de muerte para los violadores de menores de edad que causen el fallecimiento de sus víctimas, pues consideró que esa medida sí es disuasiva.

Ante estas declaraciones, el presidente Pedro Pablo Kuczynski dijo que la Constitución Política del Perú no permite la pena de muerte para los autores de violaciones sexuales a menores, pero enfatizó que quienes cometen estos delitos deben ser severamente castigados.

“Entiendo perfectamente la emoción que mucha gente siente contra crímenes terribles como la violación de niños, entiendo que eso es absolutamente inaceptable. Nosotros, en nuestra Constitución, no aceptamos la pena de muerte”, expresó.


También, indicó que las personas que cometen violaciones a menores deben ir a un hospital psiquiátrico porque algunos son enfermos y deben ser severamente castigados.

“La violación a los niños es inaceptable, cualquier tipo de violación es inaceptable”, aseguró el mandatario.

Por otra parte, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, cuestionó la posibilidad de que se aplique la pena de muerte a violadores de menores de edad.

“Respeto la opinión del Dr. Enrique Mendoza Ramírez, como también respeto la opinión ciudadana que, de forma mayoritaria, se pronuncia a través de encuestas para que se restituya la pena de muerte en el Perú”, señaló Duberlí Rodríguez en una entrevista a Canal N.

También, manifestó que en su condición de juez ha tomando en cuenta el escenario mundial de que la pena de muerte no ha demostrado estadísticamente que su aplicación permita disminuir los índices de criminales.


Además, puso de ejemplo los casos de Estados Unidos y China, países en donde asegura, están retrocediendo en la aplicación de la pena capital.

LEYES PERUANAS

En el artículo 140 de la Constitución, se establece que la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y en caso de terrorismo, conforme las leyes y a los tratados de lo que Perú es parte.

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