El escandaloso aporte de US$ 3 millones que hizo Odebrecht a la campaña de Ollanta Humala en 2011 y la entrega de maletas llenas de dinero del chavismo a la ex pareja presidencial hacen dudar de nuestro sistema electoral.
Aparentemente parece ser un negocio fundar un partido político en Perú que actúe bajo la modalidad de vientre de alquiler postulando a cargos públicos al mejor postor.
¿Es provechoso fundar una agrupación política en el país?
Le preguntamos al magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) Jorge Rodríguez Vélez, quien aclaró que en los últimos años se ha podido advertir los frutos que han tenido, por ejemplo, los partidos que en los recientes procesos electorales actuaron como “vientre de alquiler” para permitir que personas sin grupo político inscrito puedan acceder a un cargo público cobrando por ese hospedaje.
Este sería el caso del Partido Nacionalista Peruano (PNP), que en los comicios generales de 2006 no contaba con inscripción vigente ante el máximo ente electoral. Para postular a la Presidencia de la República, Ollanta Humala aceptó la propuesta de Unión por el Perú (UPP) de candidatear en su representación.
Otra de las agrupaciones que actuó como vientre de alquiler fue Democracia Directa [el casi olvidado partido de los fonavistas], utilizada por algunos movimientos de izquierda como los que lideraban Susana Villarán, Salomón Lerner y Sergio Tejada, que no contaban con inscripción ante el JNE.
En el 2014, Susana Villarán [Fuerza Social] se presentó a la reelección como alcaldesa de Lima con el movimiento Diálogo Vecinal. Esta agrupación fue la misma con la cual Jaime Salinas López-Torres, en ese entonces regidor de oposición, candidateó a la comuna capitalina en las elecciones del 2002. Pero esta vez esta agrupación ya estaba en poder de la izquierda.
LAS PROPUESTAS
Al respecto, Rodríguez Vélez dijo que, precisamente, para evitar que las organizaciones políticas se conviertan solo en un membrete que facilite la participación electoral de ciudadanos que no han hecho efectivamente vida partidaria, es que se ha propuesto una serie de medidas de control.
“El objetivo es identificar a aquellas agrupaciones que solo tienen la denominación legal; es decir, la inscripción, pero no realizan ninguna actividad partidaria y se activan para las elecciones, sirviendo de cobijo, muchas veces, a personas que carecen de una organización política por la cual postular”,comentó el magistrado.
En ese sentido, sostuvo que se ha planteado –no solo desde el JNE sino también desde la sociedad civil y otros organismos del país– darle mayores herramientas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a efectos que se pueda hacer un mejor y mayor control sobre el tema de las agrupaciones que actúan como vientre de alquiler en nuestro espectro político electoral.
En torno al tema de los aportes para favorecer candidaturas, el magistrado precisó que se ha planteado –mediante un proyecto de ley enviado al Congreso de La República– tolerancia cero sobre el financiamiento que proviene de fuentes ilícitas y respecto a la necesidad de bancarizar cualquier entrega de dinero.
“Yo soy de la opinión que la bancarización debería empezar desde 50 soles, por ejemplo, y no a partir de 1 UIT [equivale actualmente a 4,050 soles], porque el dinero ingresa mayormente a la política por los sectores más bajos para evitar el control. Entonces, se aprovechan de gente necesitada para hacerlos aparecer como aportantes”.
En todo caso, recordó que la ONPE tiene una dirección especial encargada de analizar el origen de los fondos que reciben los partidos políticos. “El tema es que hay que dotarla de todas las facultades a los efectos que pueda, obviamente, no solo estar a la espera de la declaración de los partidos de cuánto es el gasto de su campaña y a cuánto ascendió el financiamiento para iniciar la auditoría correspondiente, sino que pueda contrastar lo que se declara”, añadió.
A modo de ejemplo, Rodríguez Vélez indicó que si se ve que una agrupación política realiza durante un mes 8 o 10 mítines donde se advierte la presencia de artistas o la colocación de equipos de sonido caros; y solo ha declarado que recibió 1,500 soles como aportes, la ONPE puede ampliar las investigaciones para determinar si la organización política mintió.
“Lo que se está pidiendo es que el control de la ONPE sea mayor, que pueda hacer la verificación constante y permanente, no solo de los ingresos declarados en la contabilidad de las organizaciones políticas, sino que realice un seguimiento de las actividades de los partidos políticos para in situ constatar si efectivamente lo declarado por los partidos es real”, enfatizó
LA OTRA CARA
Para el especialista en materia electoral Fernando Tuesta Soldevilla, el problema por el que atraviesan todos los partidos políticos es la falta de dinero. “Las campañas son caras y los partidos carecen de recursos, los militantes ahora no aportan y las agrupaciones no tienen bienes ni propiedades, no gestionan negocios. Entonces la única manera [de llevar adelante una campaña] es recibir del lado privado”, sostuvo.
En ese sentido precisó que el partido de Ollanta Humala es, simplemente, un ejemplo promedio de lo que se hace en el Perú. “Tenemos además una ley que no se ha ajustado a la realidad, pero también cuando yo digo que hay una campaña electoral que cuesta mucho y un partido político que no tiene plata, ¿cómo se cubre esa brecha?”, preguntó.
En ese sentido, Tuesta dijo que se debe tener en cuenta que, en Perú, el Estado no les da dinero a las agrupaciones políticas para financiar campañas electorales, contrariamente a lo que sucede en otros países.
“Entonces, el partido político resulta vulnerable al dinero privado, las agrupaciones necesitan ese dinero y por más que la ley les diga y les ponga causales por las que pueden faltar a la ley y sean sancionados, éstas son solo económicas. Es decir, se genera un círculo vicioso donde las agrupaciones políticas no rechazan los aportes que se les ofrecen”, sostuvo.
Más adelante, el analista político precisó que la normativa electoral no impide los aportes a partidos que provengan, por ejemplo, de gobiernos extranjeros; pero además cuando se impone una sanción esta va a la agrupación y no a las personas. “Ese es otro problema de la norma y por, ello debe ser reformada porque debiera haber una corresponsabilidad entre candidato y partido”, consideró.
Explicó que en el caso específico de los Humala-Heredia, el hecho que hayan recibido dinero del gobierno venezolano y brasileño, eso no existe como delito en la ley electoral, solo se castiga el hecho de no haber informado el ingreso de esos recursos.
Que esta misma figura se aplique en el caso de los aportes de Odebrecht a la candidatura de Humala, la sanción que se impondría por ello no es de tipo penal, “Yo no he visto exactamente lo que dijo el juez (Richard Concepción Carhuancho), lo que sí puedo afirmar es que en general, tal como está la ley, no tipifica como un delito recibir dinero de una empresa extranjera. Eso no configura un delito para la ONPE”.
Al respecto consideró necesario reformar la ley. “Yo insisto que hay que ir al fondo, el punto de las cosas es que los partidos necesitan dinero, si tú no les das recursos los van a sacar de algún lado”.
Dijo que sancionar estos hechos mediante una tipificación no resuelve el problema, es como decir vamos a combatir la delincuencia elevando las penas, no van a disminuir los delincuentes pues”, insistió.
Lo que dice la Ley de Partidos Políticos
Según el artículo 28 de la Ley de Partidos Políticos en el Perú, referido al financiamiento de los partidos políticos, estos reciben financiamiento público y privado.
Financiamiento público directo:
Sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1 % de la UIT por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso.
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario.
La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso.
Financiamiento privado
Los partidos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, tales como:
1. Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados.
2. Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, estos no podrán exceder de treinta UIT al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes.
3. Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley.
4. Los créditos que concierten.
5. Los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan. Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta UIT al año.
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