- Los habrían evaluado con norma aprobada en 2017 sin capacitarlos y sin contar con auditoría tecnológica.
(Expreso) El artículo 19° del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal Policial, establece que un oficial de servicios es un profesional con título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y además está colegiado, según corresponda, con dos años de experiencia profesional, el que pueda asimilarse después de un concurso público con el grado de capitán.
El período en condición de asimilado para oficiales y suboficiales de servicios es de dos años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
Es decir, la ley señala que el periodo de asimilación es de dos años, por lo que –concluido el mismo– el oficial debe ser evaluado para la obtención de su efectividad.
Sucede que el 19 de abril del presente año, mediante Resolución Directoral Nro. 239-2017-DIRGEN/DIRREHUM-PNP, se dictó un nuevo marco jurídico constituido por la Directiva Nro. 01-02-2017-DIRGEN PNP/DIRREHUM-B, la cual establece las normas y procedimientos administrativos que garantizan la correcta ejecución para el proceso del año 2017, y que debía ser utilizada para evaluar, en nuevos procedimientos, a los oficiales que se asimilaran con posterioridad. Sin embargo, y violando todo el marco jurídico y la Constitución, el comando de la PNP aplicó retroactivamente dicha valoración a los profesionales que ingresaron en los años 2014, 2015 y 2016.
NADA DE CONTROL
Y es que la referida Directiva Nro. 01-02-2017-DIRGEN PNP/DIRREHUM-B aprobó una modalidad de examen no considerada en los procesos anteriores, utilizando medios tecnológicos sobre los cuales no ha existido ninguna valoración ni control alguno, puesto que no solo tendría que haberse verificado la certeza de las respuestas sino, adicionalmente, que los sistemas operativos y los sistemas de control de pruebas resulten ser los más idóneos para ello.
Incluso, conforme lo refiere el Informe Nro. 001-2017-DIRREHUM-JBPFECEC-POEGOOYSSAS/SEC, de fecha 10 de julio de 2017, se advierte que el sistema era nuevo y que recién, a mérito de la referida directiva, se desarrolló el aplicativo informático denominado Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial (SIECOPOL), el mismo que sería desarrollado por oficiales y personal subalterno de la institución.
Por otro lado, muchos oficiales que han sido cesados han referido que no se impartió una instrucción adecuada al personal policial que sería evaluado con el denominado Sistema de Evaluación del Conocimiento Policial.
Al respecto, vale referir que “si bien es cierto, con fecha 26 de junio de 2017 se impartió una supuesta instrucción al personal de oficiales de servicios asimilados al proceso de examen de conocimiento virtual, ésta no fue al frente de un ordenador –como debería de haberse ejecutado– sino que se constituyó en una exposición de recomendaciones frente a una pantalla, en donde más de cien efectivos policiales observábamos la supuesta modalidad creativa”, alegó uno de los perjudicados que prefirió mantener su identidad en reserva por temor a represalias.
MARCO VIGENTE
Consultando con reconocidos especialistas, estos sostienen que la Directiva Nro. 01-02-2017-DIRGEN PNP/DIRREHUM-B no se debió aplicar para evaluar a los oficiales asimilados en años anteriores, en razón que debieron ser evaluados con el marco jurídico vigente a la fecha en que trascurrieron los dos años del periodo previsto en el artículo 19° del Decreto Legislativo Nro. 1149.
En consecuencia, siendo la directiva posterior, esta no puede tener alcances ni efectos retroactivos, por lo que su aplicación vulnera el artículo 103° de la Constitución Política del Estado y afecta el derecho al debido procedimiento.
Esta es otro perla más por la que el ministro del Interior, Carlos Basombrío, así como el director general de la Policía, general Richard Zubiate, deben una explicación a los afectados directamente y a toda la familia policial.
Médicos perderían residentado
EXPRESO tuvo acceso al contenido de una demanda presentada por un grupo importante de médicos, la que habría sido admitida por el Poder Judicial y en donde han denunciado que este hecho genera que pierdan su residentado.
“La condición del médico residente se adquiere cuando ganamos la vacante ofertada y se ha matriculado en la institución formadora universitaria de acuerdo con los alcances del artículo 97 de la Ley Nº 30220, por lo que la Policía no debía cesarnos en los cargos”, refirió uno de los médicos residentes afectados y que ha interpuesto la demanda ante la instancia judicial.
La demanda da cuenta también del perjuicio hacia los médicos al evaluarlos con normas policiales y no las referidas a su especialidad, lo que claramente los deja en desventaja y hasta ya fueron cesados de la institución.
“Nosotros hemos demandado a la Policía Nacional porque nos han tomado un examen con normas policiales en lugar de evaluarnos como médicos. Por eso estamos a la espera que notifiquen a la Policía Nacional del Perú y a nuestro abogado la medida cautelar interpuesta ante el Noveno Juzgado Civil de Lima en la cual se dispone nuestra reincorporación al servicio activo y de esta manera poder concluir con el residentado médico que es lo que nos importa”, refiere el documento al que tuvimos acceso.
Una fuente del sector nos dijo que los profesionales afectados esperan ver la reacción de las autoridades frente a esta nueva denuncia que pone en tela de juicio las acciones en la Policía Nacional del Perú.
EN SALMUERA
El Proceso de Asimilación de Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía es un concurso entre los postulantes en las carreras universitarias y técnicas que requiere la institución para cubrir las vacantes asignadas en cada carrera.
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