Andina |
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que se omitió información a los clientes para una adecuada decisión de consumo durante la contratación del servicio ofrecido por la empresa.
"Esto transgrede lo estipulado en el artículo 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios", indicó.
Durante la investigación, la CC3 verificó que los servicios brindados por Uber Perú, a través de su aplicativo móvil, podrían ser cargados a tarjetas de crédito o débito y que las entidades financieras emisoras de estas tarjetas podrían cobrar dichos consumos en una moneda distinta a la informada durante la contratación del servicio.
"Es así que, en este caso, los consumidores, al hacer uso de la aplicación móvil Uber, se les indicaba el monto del servicio en soles, pero se cargaban a sus estados de cuenta en una moneda distinta (dólares de Estados Unidos), sin informar sobre dicha posibilidad", sostuvo.
Por ello, la CC3, decidió sancionar a Uber Perú por omitir información a los consumidores respecto de la posibilidad de conversión del tipo de moneda de pago.
En su decisión, la CC3 -que se encarga de los temas de oficio en Protección al Consumidor- indicó que dicha información debe ser consignada de manera clara y sencilla, para que sea de fácil acceso a los consumidores al momento de hacer uso del aplicativo móvil y antes de darse por concluido el cobro del servicio. Con este criterio se busca que los consumidores puedan tomar una adecuada decisión de consumo.
Primera instancia
En consecuencia, la CC3, a través de la Resolución N° 085-2017/CC3, sancionó a Uber Perú con una multa de 12.5 UIT, equivalente a 50,625 soles. Cabe precisar que la resolución emitida en primera instancia, se encuentra dentro del plazo de apelación por parte de la empresa.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que: “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.
En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
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