El tribunal estableció que la solicitud de extradición cumple las exigencias del tratado suscrito entre el Perú y Estados Unidos, entre ellas, que el delito sea de naturaleza común, no política.
Además, establece que el delito se perpetró en el Perú, que la acción penal no ha prescrito, y para ello se aplicará la legislación procesal común y se juzgará con órganos jurisdiccionales ordinarios.
Señala también que cumple los requisitos de la detención preventiva (arresto provisorio) que contempla el Código Procesal Penal, y el artículo VIII del Tratado de Extradición.
Entre dichos requisitos figuran la identificación de la persona reclamada, la ubicación de su paradero, los hechos relevantes del caso, las leyes infringidas, y la existencia de un mandato de detención.
Dispuso, en ese sentido, que se remita el cuaderno de extradición al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Presidencia del Poder Judicial.
La extradición fue solicitada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
A Mariella Huerta, además de ser investigada, se le procesa por los delitos de cohecho pasivo propio, lavado de activos y colusión, en agravio del Estado.
La exfuncionaria tiene vigente una orden de prisión preventiva por 18 meses, expedida el 4 de febrero por el juez Richard Concepción Carhuancho, quien dispuso su ubicación y captura a nivel nacional e internacional.
El tribunal que suscribe la resolución está integrado por los jueces supremos César Hinostroza Pariachi, Aldo Figueroa Navarro, Iris Estela Pacheco Huancas, Alberto Cevallos Vegas y Magdalena Chávez Mella.

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