Objeto de la ley
- Autorizar la investigación, producción, importación, comercialización y uso informado, exclusivamente con fines medicinales, de productos derivados del cannabis.
Requisitos y licencias
- El Ejecutivo establece los requisitos para otorgar las licencias a las entidades públicas y privadas encargadas de la investigación, producción, importación y comercialización.
- Será condición indispensable informar a los usuarios o a sus parientes, según corresponda, de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis.
- De igual forma, el Ejecutivo otorga la licencia para realizar investigación científica al Instituto Nacional de Salud, y a las universidades que cuenten con los laboratorios, a los hospitales y a las clínicas.
- Además, otorga licencia de producción en todo el territorio nacional al Instituto Nacional de Salud y a los laboratorios químico farmacéuticos debidamente constituidos, con la obligación de estar sujetos a control permanente por los órganos especializados del Gobierno.
- La licencia de investigación y producción conlleva la autorización del cultivo del cannabis para obtener la materia prima (semillas u otras partes).
- Los beneficiarios de las licencias de investigación y producción incinerarán los restos del cannabis no utilizados, bajo responsabilidad de la pérdida automática de la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles.
- El reglamento de la ley establecerá los requisitos de las licencias a las entidades públicas y privadas encargadas de la importación, comercialización de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente medicinales.
Registro de usuarios
- Se crea el registro de usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales; el cual será obligatorio para acogerse a la ley
- En el registro debe figurar el médico tratante especializado, descripción de su dolencia o enfermedad, tipo y cantidad de los productos derivados del cannabis que usa. El reglamento establece la autoridad competente de administrar este registro.
- Se crea un registro de las licencias de los centros de investigación de productos derivados del cannabis para fines medicinales, que contenga la descripción de sus respectivos proyectos, responsables a cargo de la investigación, duración del proyecto, así como de un informe de los resultados.
- Se crea un registro de las licencias y autorizaciones otorgadas para la producción, importación, comercialización y el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis.
Revocatoria o suspensión de licencia
- El Ejecutivo puede revocar o suspender la licencia otorgada para la investigación, producción, importación y comercialización "sin perjuicio de imponerse concurrentemente las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan", al constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento de la ley.
- El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la investigación, producción, importación y comercialización se establecerá vía reglamento respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal.
Evaluación y remisión de informes
- El Ministerio de Salud realizará anualmente una evaluación, estableciendo entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicación de la ley.
- El informe es remitido a las Comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y de Salud y Población del Congreso.
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