CONOCE EL PROYECTO QUE FACULTA USO MEDICINAL DEL CANNABIS


(Andina) Cientos de personas marcharon esta tarde en Lima para pedir la aprobación del proyecto de ley que autoriza el uso medicinal del aceite de cannabis para pacientes con enfermedades crónicas. Conoce los detalles de esta iniciativa, aprobada en la Comisión de Defensa del Congreso.

Objeto de la ley

- Autorizar la investigación, producción, importación, comercialización y uso informado, exclusivamente con fines medicinales, de productos derivados del cannabis.

Requisitos y licencias

- El Ejecutivo establece los requisitos para otorgar las licencias a las entidades públicas y privadas encargadas de la investigación, producción, importación y comercialización.

- Será condición indispensable informar a los usuarios o a sus parientes, según corresponda, de los riesgos y beneficios del uso con fines medicinales de productos derivados del cannabis.

- De igual forma, el Ejecutivo otorga la licencia para realizar investigación científica al Instituto Nacional de Salud, y a las universidades que cuenten con los laboratorios, a los  hospitales y a las clínicas.

- Además, otorga licencia de producción en todo el territorio nacional al Instituto Nacional de Salud y a los laboratorios químico farmacéuticos debidamente constituidos, con la obligación de estar sujetos a control permanente por los órganos especializados del Gobierno.


- La licencia de investigación y producción conlleva la autorización del cultivo del cannabis para obtener la materia prima (semillas u otras partes).

- Los beneficiarios de las licencias de investigación y producción incinerarán los restos del cannabis no utilizados, bajo responsabilidad de la pérdida automática de la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles.

- El reglamento de la ley establecerá los requisitos de las licencias a las entidades públicas y privadas encargadas de la importación, comercialización de productos derivados del cannabis con fines exclusivamente  medicinales.

Registro de usuarios

- Se crea el registro de usuarios de productos derivados del cannabis con fines medicinales; el cual será obligatorio para acogerse a la ley


- En el registro debe figurar el médico tratante especializado, descripción de su dolencia o enfermedad,  tipo y cantidad de los productos  derivados del cannabis que usa. El reglamento establece la autoridad competente de administrar este registro.

- Se crea un registro de las licencias de los centros de investigación de productos derivados del cannabis para fines medicinales, que contenga la descripción de sus respectivos proyectos, responsables a cargo de la investigación, duración del proyecto, así como de un informe de los resultados.

- Se crea un registro de las licencias y autorizaciones otorgadas para la producción, importación, comercialización y el uso seguro e informado exclusivamente con fines medicinales de productos derivados del cannabis.


Revocatoria o suspensión de licencia

- El Ejecutivo puede revocar o suspender la licencia otorgada para la investigación, producción, importación y comercialización "sin perjuicio de imponerse concurrentemente las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan", al constatarse el incumplimiento de las regulaciones establecidas por el reglamento de la ley.

- El procedimiento para revocar o suspender la licencia para la investigación, producción, importación y comercialización se establecerá vía reglamento respetando los principios del debido proceso y celeridad procesal.

Evaluación y remisión de informes

- El Ministerio de Salud realizará anualmente una evaluación, estableciendo entre otros aspectos los beneficios o dificultades encontradas en la aplicación de la ley.

- El informe es remitido a las Comisiones de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas y de Salud y Población del Congreso.

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