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En la norma publicada en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se indica que las paralizaciones de labores de los profesores del Sector Educación que se vienen generando en el presente año, afectan la prestación del servicio público esencial en la Educación Básica, situación que obliga la intervención del Estado orientadas a restablecer dicho servicio educativo.
Para tal efecto, el Ejecutivo considera necesario dictar un conjunto de medidas indispensables para promover el desarrollo profesional de los profesores en el marco de la revalorización de la profesión docente y mejorar las condiciones de diálogo para restablecer la prestación del servicio educativo.
Indica que es de interés nacional dictar medidas económico financieras de carácter urgente y extraordinario para brindar atención a las diversas necesidades que se han identificado como urgentes durante el proceso de diálogo con las dirigencias gremiales; y con ello promover la restitución del servicio educativo.
A continuación los beneficios oficializados para los docentes.
Aumento salarial
Se autoriza el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial así como de la remuneración mensual de profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328, desde el 1 de noviembre de 2017.
Pago de nuevos conceptos
Se dispone a partir del 1 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.
Pago de encargaturas
Se dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente, así como encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento.
Asimismo, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la citada Ley Nº 29944 y su Reglamento.
El presente Decreto de Urgencia es suscrito por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, el jefe del Gabinete Ministerial y ministro de Economía, Fernando Zavala y la ministra de Educación, Marilú Martens.
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