SENTENCIADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR O DE GÉNERO NO TENDRÁN BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Fuente: Andina
Los internos sentenciados por delitos relacionados a la violencia familiar y la violencia de género no gozarán de los beneficios penitenciarios de semilibertad y libertad condicional, según la Ley Nº 30609, promulgada por el Poder Ejecutivo.

Dicha norma, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, y que tiene por objetivo combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes, modifica el artículo 50 del Código de Ejecución Penal. 
 Al respecto, la norma impide a los condenados por delitos de violación sexual de menor de edad acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena. Así también, para los sentenciados por los delitos de violación sexual, feminicidio, trata de personas y otros, se les impedirá acceder al beneficio de semilibertad y libertad condicional. 
 
Dicha Ley se aplica a los internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108- B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal.

Asimismo, se modifica el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, precisando que no procede el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. 

Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal. 

En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176- A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.

La presente Ley, aprobada por el Congreso de la República, fue promulgada por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski y por el primer ministro, Fernando Zavala, y entrará en vigencia a partir del 20 de julio del 2017. 

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