MTC APAÑA LA TV BASURA

Alfredo Vignolo G. del V.
(Expreso) El Ing. Miguel Ángel Arce Trujillo, Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), desconoce la legislación televisa, aduciendo que es ingeniero y no abogado.
Inclusive no sabe de qué trata la Ley No. 28278 de Radio y Televisión, y menos el Art. 70, sobre la Autoridad competente, la cual señala que “Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”; sin embargo, a pesar de toda la TV Basura no hay un sólo comunicado, pronunciamiento y menos una sanción, esa dirección general se esconde en las faldas del miedo y se hace de la vista gorda.
Más aún el Art. 71 de la ley, referido a las responsabilidades, especifica que “Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones tipificadas en la presente Ley, son responsables administrativamente ante el Ministerio”.
El Ing. Arce parece que tampoco nunca leyó la Constitución Política del Perú, el Art. 14,último párrafo dice “Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”. ¿Acaso la TV educa o colabora en la formación moral?


La Ley de Radio y Televisión, Art. 2, referente a “La prestación de los servicios de radiodifusión”, expresa que “…se rige por los siguientes principios: inc. a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; inc. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. El Art. 40 “La programación que se transmita en el horario familiar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas”, sin embargo los canales de TV violan flagrantemente este artículo y el ministerio de Transportes y Comunicaciones bien gracias.
El Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) prevé en su Art. 3 “La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:” a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar.
El Pacto de Autorregulación de la SNRTV contempla que “Es un requisito imperativo el respeto por la persona humana, su intimidad y sus derechos” y añade “No se presentará la figura humana, en especial la de la mujer y el menor, en situaciones indecorosas, deshonestas o agraviantes”.
Sin embargo, para este ingeniero no se viola ni la ley ni la norma, nuestra TV es virginal y pura.

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