EL INDULTO HUMANITARIO REQUIERE UNA BASE JURÍDICA Y MÉDICA MUY SÓLIDA

  • Y que tenga credibilidad internacional, dice jurista Diego García Sayán.


(DiarioUNO) El ex ministro de Justicia y también ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Diego García Sayán, conversó con Diario UNO alrededor del eventual indulto humanitario que Pedro Pablo Kuczynski (PPK) otorgaría al encarcelado Alberto Fujimori.
Para él, los recientes cambios en la Comisión de Gracias Presidenciales han generado justificadas suspicacias en la sociedad peruana ya que, según parece, sus integrantes han sido convocados por razones políticas gubernamentales antes que por razones técnicas.
Según refiere el destacado jurista, los pasos que estaría dando el gobierno para un eventual indulto no serían los regulares, entre otras cosas porque los integrantes de la mencionada comisión no poseen la credibilidad ni la experiencia necesaria que tendrían neutrales especialistas de la Organización Mundial para la Salud (OMS) o la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para casos como este.
Asimismo, califica como una ilusión la posibilidad de que Fuerza Popular (FP) le permita gobernar con tranquilidad a PPK si es que este indulta a su máximo líder, cuando en realidad se trata de un partido en cuya agenda hay otras prioridades, entre estas ganar las elecciones del 2021.
Según lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) alguien que ha sido condenado por secuestro agravado y por delitos de lesa humanidad ¿puede recibir un indulto humanitario?
Es un tema que no ha sido tratado en ninguna sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias sobre graves violaciones se refieren más bien a amnistías y a la necesidad de investigar, pero, el tema del indulto humanitario no ha sido tratado.

En todo caso, ¿considera usted que es inviable un indulto humanitario a Alberto Fujimori?
Por su propia definición y contenido una decisión que tiene un propósito humanitario y que tiene que ver con la grave enfermedad o la enfermedad terminal de una persona es algo de lo que no puede estar en contra, en principio, el derecho internacional, no existe una disposición de derecho internacional que lo prohíba.

Si un indulto humanitario va a ser otorgado, ¿es un requisito que una junta médica dé fe o garantice que existe una enfermedad terminal o que exista una enfermedad grave en etapa degenerativa cierto?
Bueno, eso depende, estamos hablando del derecho internacional y eso depende de la legislación de cada país. En el caso del Perú sí está establecido que tiene que haber un comité de médicos que certifique el estado de salud de la persona que requeriría ese indulto humanitario.

¿La CIDH prevé sanciones para los Estados que incumplen su jurisprudencia?, ¿qué consecuencias podría haber para el Estado peruano si eventualmente se otorga el indulto?
Bueno, ese es un supuesto que habría que ver si es que hay aquí una violación del derecho internacional, pero, digamos, la Corte Interamericana establece sentencias a partir de casos que se le presentan y si se le presenta un caso podrá sacar una conclusión. Dependerá del fundamento y más que todo es un tribunal que establece sentencias y disposiciones más que sanciones.

¿Le parecen justificadas las suspicacias que han generado los cambios de la ministra de Justicia Marisol Pérez Tello por Enrique Mendoza y el reciente cambio de los miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales en el sentido de que con esto estaría apuntando a la liberación de Alberto Fujimori?
Sí, no se pueden conocer las intenciones, pero, evidentemente la sociedad peruana hubiera esperado que cualquier cambio en la Comisión de Gracias Presidenciales obedezca a una razón técnica y a la inserción en la misma de personas de altas condiciones y de larga experiencia en esta materia, ese no ha sido el caso y por eso hay un justificado sentimiento de que esta es una comisión que ha sido nombrada para que cumpla con una necesidad política gubernamental más que para una actuación técnica para lo cual tendría que haberse buscado una composición y una presidencia de personas experimentadas en esta materia.



ES UNA ILUSIÓN QUE FUJIMORISMO SE CALME CON INDULTO


“Hay una mayoría abrumadora en el Congreso que se ejerce y seguirá ejerciendo en función del interés no del gobierno sino de la propia mayoría que apunta a ganar una elección en el año 2021”, dice Diego García-Sayán.

Aunque ya lo cambiaron, ¿fue equivocado nombrar a una persona de 92 años como Orlando Franchini Orsi?
Mire, en principio no se puede criticar que una persona muy mayor asuma una responsabilidad, pero lo importante es que sea una persona con una experiencia y solvencia en la materia, de manera que quede claro de que si actúa lo hará en función de requerimientos técnicos y jurídicos sólidos y no en función a una necesidad política de quien lo nombró que parecería ser un poco el propósito en este caso.

Hay quienes han señalado que PPK no necesita seguir el procedimiento formal porque el indulto es una potestad reconocida en la Constitución, ¿qué opinión le merece esto?
Claro, es una potestad que está reconocida en la Constitución, pero está regulada por la ley y por los reglamentos que establecen un procedimiento que supone que haya un dictamen de la Comisión de Gracias Presidenciales, eso es lo que está establecido. Toda facultad establecida en la Constitución suele estar regulada por leyes y por normas reglamentarias que hay que cumplir como se cumple con la Constitución y si no se quiere cumplir con esas normas las pueden cambiar, pero, eso no se ha hecho.

Ante la posibilidad que se presente un recurso a la CIDH para anular un eventual indulto, ¿cómo sería este mecanismo?, ¿quiénes evaluarían este recurso?, ¿se formaría una comisión especial?, ¿cómo se trataría este caso?
Bueno, aquí no me corresponde especular cuáles podrían ser las vías que utilicen para esto, pero evidentemente la única forma en la que podría intervenir la Corte Interamericana es en el supuesto de que alguien interprete que no se está cumpliendo con alguna sentencia ya dictada.

Claro, tal vez una sentencia como la del caso Soler vs Colombia, ¿no sé si puede recordarnos un poco de qué trata esto?
No lo tengo presente en este momento la verdad, pero en todo caso un recurso fuera de un proceso existente o de una sentencia ya dictada es algo que muy difícilmente tendría un trámite en la Corte Interamericana.



¿Cuánto tiempo duraría este trámite?; tras un eventual indulto ¿Fujimori estaría libre hasta que la CIDH diga lo contrario?
Bueno, la CIDH tiene las mismas siglas que tiene la Comisión Interamericana que es un órgano distinto, entonces, hay que tener mucho cuidado con esa diferencia. La Corte es un tribunal y al tribunal llegan los casos después de haberse agotado el trámite interno y haberse agotado el trámite en la Comisión Interamericana cuyas siglas son exactamente las mismas: CIDH, entonces hay que tener cuidado con eso ¿no?, entonces a la Corte no se puede llegar de manera directa, la norma no lo permite.

¿Un eventual indulto significaría un retroceso en materia de derechos humanos para el Perú?
Mire, yo creo que una persona que ha sido condenada por los crímenes por los que ha sido condenada si fuera indultada por una razón humanitaria tiene que ser con una base jurídica y médica muy sólida que tenga credibilidad interna e internacional. No digo que eso no vaya a ocurrir, podría ocurrir, pero los pasos que hasta el momento se han dado no apuntarían en esa dirección. Si hubiera, por ejemplo, una comisión médica de indiscutible solvencia y neutralidad integrada por ejemplo por personas que ocupan o hayan ocupado posición destacada en la Organización Mundial de la Salud (OMS) o en la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que haga que para la comunidad peruana e internacional sea indiscutible (la designación) y si hay una razón médica para el indulto humanitario esa tiene sustento adecuado en el análisis y conclusiones de especialistas neutrales, independientes y respetados internacionalmente. Ese paso podría ser el que impidiera que esa medida sea una medida controversial y causante de polarizaciones adicionales en el Perú.

¿Un eventual indulto sería una garantía de Fuerza Popular (FP) para que peruanos Por el Kambio (PPK) pueda gobernar con tranquilidad?
Yo creo que eso sería una ilusión, hay una mayoría abrumadora en el Congreso que se ejerce y seguirá ejerciendo en función del interés no del gobierno sino de la propia mayoría que apunta a ganar una elección en el año 2021. Yo creo que la ilusión de que con una medida de esta naturaleza se tranquilizan las aguas podrá de pronto tener viabilidad por algunas semanas o meses, pero, al final en la agenda política de la oposición que controla el Congreso son otras las prioridades.

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