Esto significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicó el órgano de control.
Si lo hacen incurren en actos de nepotismo y podrían ser inhabilitados de ejercer la función pública hasta por cuatro años por la contraloría.
La norma que sanciona el nepotismo precisa que quienes tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública, tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de personal con la que tengan parentesco.
Por ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde distrital tampoco podría “recomendar” al gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el área de tesorería de la municipalidad porque estaría infringiendo la normativa vigente, recordó.
La campaña informativa de la contraloría se denomina “Tips de control” y se desarrolla en todas las entidades públicas.
Prohibiciones
Según la ley N° 26771 que sanciona el nepotismo, los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos (primer grado de consanguinidad).
Asimismo, de hermanos, abuelos paternos o maternos y nietos (segundo grado de consanguinidad); bisnietos, tíos paternos o maternos, sobrinos y bisabuelos (tercer grado de consanguinidad); primos, hermanos paternos o maternos (cuarto grado de consanguinidad).
Tampoco pueden contratar o nombrar en la entidad donde trabaja a su cónyuge, hijos sólo de su cónyuge y suegros (primer grado de afinidad) ni a sus cuñados, abuelos paternos o maternos del cónyuge (segundo grado de afinidad).
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