- Mientras que el Banco Ripley está en plazo de apelación de la sanción, el Banco Falabella no presentó apelación, pagó la multa y aplica medida correctiva de devolución de dinero.¿A cuánto ascienden las multas?
(Gestión) La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió sancionar, en primera instancia, a Banco Ripley y a Banco Falabella, por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado, afectando a sus clientes de tarjeta de crédito, durante el mes de noviembre de 2014.
“Por ese motivo, impuso una multa de 27.6 UIT, equivalente a S/ 111 780 al Banco Ripley y otra de 5.4 UIT, equivalente a S/ 21 870 al Banco Falabella”, detalló la institución. En ambos casos, la CC3 ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente.
De acuerdo a lo resuelto por la CC3, el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos, situación que configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En tanto, un consumidor esperaría que se le cobren los cargos a los que se encuentran afectos sus tarjetas, de acuerdo al monto, forma y oportunidad pactados con los bancos.
Según el Indecopi, el Banco Falabella no presentó apelación, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3.
Mientras que el Banco Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.
El Indecopi recordó las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.
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