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| Andina |
Mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-EM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se reglamenta la Ley N° 30543, que elimina el cobro de afianzamiento de seguridad energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios.
La norma indica que el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el tarifario del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), que fueron recaudados por las empresas de electricidad e hidrocarburos, serán devueltos a los usuarios finales.
Para efectos de dicha devolución, se considerará cualquier comprobante de pago por los servicios de electricidad o hidrocarburos, en el cual se haya consignado o cargado alguno de los conceptos señalados en el párrafo precedente.
Plazos
El dispositivo legal señala que en un plazo de hasta 30 días calendario, contados a partir de mañana, las empresas de electricidad e hidrocarburos deben remitir al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), la lista de usuarios finales beneficiados, incluyendo los montos a devolver.
Asimismo, en un plazo de hasta 45 días calendario, contados a partir de mañana, el Osinergmin establece el procedimiento y los mecanismos para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de cargo tarifario CASE, Tarifario SISE y TRS.
La devolución se efectúa a cada usuario final beneficiado en el siguiente ciclo de facturación realizado por las empresas de electricidad e hidrocarburos, una vez aprobado el procedimiento de devolución y de haber liberado los fondos del Fideicomiso Recaudador - Pagador.
La devolución se realizará a través de las empresas de electricidad e hidrocarburos y es preciso indicar que los recursos del citado Fideicomiso Recaudador - Pagador, no constituyen fondos públicos. En el supuesto excepcional que el Osinergmin determine que no es posible identificar a ciertos usuarios fin
ales a los que les correspondería la devolución de los conceptos de cargo tarifario SISE y TRS o que fuera imposible la devolución de los cargos tarifarios CASE, SISE y TRS, dichos recursos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente.

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