El Decreto supremo 074-2017-EF simplifica el proceso para estos casos, el cual es totalmente gratuito.
La norma, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, establece que los herederos forzosos pueden cobrar, de acuerdo con un orden de prelación.
Ello presentando los documentos correspondientes: partida de matrimonio, de unión de hecho o de nacimiento del titular.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es el siguiente:
- En primer lugar, el cónyuge o conviviente
- En segundo lugar los hijos
- Los padres
- Los hermanos
- Finalmente las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
Para iniciar el proceso de cobro el heredero forzoso debe primero verificar si el fonavista fallecido se encuentra en las listas publicadas hasta la fecha.
De ser así deberá presentar una declaración jurada en donde manifieste que es beneficiario del fonavista fallecido en cualquiera de las agencias del Banco de la Nación, adjuntar el DNI y la documentación según sea su caso:
- Partida de defunción del fonavista fallecido cuyo nombre está en cualquiera de los grupos de pago.
- Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
- La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.
- La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.
- Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos.
Solo se presenta la sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios, precisó la Comisión Ad Hod a la Agencia Andina.
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