REPARACIONES CIVILES A TERRORISTAS: ESTOS SON LOS PROYECTOS PARA GARANTIZAR EL COBRO


(Andina) Los sentenciados por delitos de terrorismo deben al Estado reparaciones civiles por 5,267 millones de soles, que no pagan en forma voluntaria, según la procuraduría para delitos de terrorismo. Estos son los proyectos de ley que hay en el Congreso para garantizar el cobro de reparaciones civiles.

Imprescriptibiliad de reparaciones civiles

El proyecto de ley N° 1954/2017-CR fue presentado por el congresista Osías Ramírez, de Fuerza Popular, el pasado 4 octubre. Busca garantizar el pago de la reparación civil en favor del Estado peruano y modifica el artículo 93° del Código Penal.

Textualmente dice lo siguiente:

"La reparación civil es imprescriptible para los condenados por delito de terrorismo. Son nulos los actos jurídicos de disposición patrimonial realizados por el condenado que tengan por finalidad evitar el pago de la reparación civil".

Vigencia de la deuda hasta la cancelación

El Proyecto de ley Nº 1969/2017-CR fue presentado el 5 de octubre por el legislador aprista Javier Velásquez Quesquén, y tiene por objetivo establecer medidas restrictivas a las personas que han cumplido condena por el delito de terrorismo, en defensa de la democracia.

Artículo 5°. Se dispone que la deuda pendiente de pago por concepto de reparación civil se mantiene vigente hasta su cancelación total.


Artículo 6°. El Ministerio de Justicia proporcionará a los ministerios e instituciones estatales que así lo requieran la versión actualizada del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos de Terrorismo para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

Informar domicilio y actividad económica

El proyecto de ley 2028/2017/ presentado el 19 de octubre por el Ejecutivo. Ley que establece disposiciones para personas con sentencia consentida o ejecutoriada por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, delitos de terrorismo, delito de apología del terrorismo y delitos contra la administración pública.

Textualmente dice lo siguiente:

Artículo 2°. Es obligación de los deudores de reparación civil de informar de manera trimestral al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia su domicilio real y actividad económica. Dicha información deberá ser incluida en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delitos en agravio del Estado.

Todas las iniciativas fueron derivadas a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. En el caso de la del Ejecutivo, esta pasó adicionalmente a la Comisión de Descentralización.

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