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En su resolución, el Colegiado A de la Sala Penal Nacional, presidido por el magistrado René Martínez Castro, indicó que la prescripción fue rechazada porque el hecho denunciado sí constituye delito y está tipificado de manera conveniente en el artículo 316 inciso 2 del Código Penal.
Asimismo, el colegiado sostuvo que la inocencia o responsabilidad penal de los procesados recién será materia de pronunciamiento en una sentencia.
El tribunal, integrado también por los jueces Edhin Campos Barranzuela y Hans Contreras Cuzcano, ratificó así el auto de junio de 2016 de la Sala Penal Nacional que declaró infundada la excepción de naturaleza de acción solicitada por los representantes del Movadef, organización vinculada a Sendero Luminoso.
El pedido de prescripción fue planteado por los dirigentes Manuel Fajardo, Alfredo Crespo, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel.
Denuncia fiscal
Según la Fiscalía, dichas personas son responsables de redactar y publicar el “Periódico Marxista Leninista Maoísta Amnistía General”, cuya edición del 25 de setiembre del 2010 (año 1, número 1) era ofrecido en venta el 12 de octubre de aquel año por la Plaza Bolívar en una marcha de gremios de trabajadores hacia el Congreso.
Esta publicación, en las páginas 6 y 7, consignó un “especial” con fotos del cabecilla terrorista Abimael Guzmán y su esposa Elena Iparraguirre y el texto: “El Dr. (Abimael) Guzmán es el más grande intelectual, filósofo, científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época”.
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