La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que los feriados nacionales no laborables se encuentran regulados por el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991) y su Reglamento, Decreto Supremo 012-92-TR (03-12-1992).
En ese sentido, el gerente del Área Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que si un trabajador labora el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
- Una tercera remuneración adicional (sobretasa de 100%) por laborar en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Caso práctico:
Trabajador cuya remuneración diaria es de 50 soles:
- No labora el feriado: percibirá por el feriado 50 soles.
- Labora el feriado con descanso sustitutorio otro día: se le pagará solo 50 soles por el feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
- Labora el día feriado sin descanso sustitutorio: Percibirá triple remuneración diaria.
Feriados nacionales
Son feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes:
- Año Nuevo (1 de enero)
- Jueves y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (1 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (1 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
- Navidad (25 de diciembre)
Oportunidades
Como puede verse hay diez feriados en todo el año y puedes aprovechar alguno de ellos para incrementar tus ingresos.
Así que si no laboras el próximo miércoles no te preocupes, que tendrás otras oportunidades para incrementar tus ahorros o tu consumo, dependiendo de qué priorizas en esta etapa de tu vida.
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