Según el proyecto de ley, presentado por la bancada de Fuerza Popular, la intención es promover las organizaciones políticas “de carácter permanente”.
Antes, para que un grupo de personas pueda participar en las elecciones municipales o regionales, existían tres alternativas:
Conformar un movimiento local.
Contar con una agrupación provincial o regional.
Participar con un partido político inscrito.
El congresista Miguel Ángel Torres, en declaraciones a la Agencia Andina, explicó que estas reglas de juego generaron la proliferación de muchos movimientos locales y provinciales que se activaban única y exclusivamente "para participar en los comicios".
En tal sentido, se modificó el artículo 17 de la Ley de Organizaciones Políticas, estableciendo que las organizaciones políticas de alcance regional o departamental “pueden participar en los procesos de elecciones regionales y municipales”, si es que están inscritas en el ROP del JNE.
Torres aclaró que a través de una disposición complementaria transitoria se establece que la mencionada reforma no resulta de aplicación para quienes hubiesen adquirido los formularios para la recolección de firmas de adherentes (kit electoral).
Comités
En la iniciativa se dispone que para lograr la conformación de las nuevas agrupaciones políticas, es decir, lograr su inscripción en el ROP, éstas deben contar con una relación de adherentes "en número no menor al 5 % de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional".
Asimismo, también deben establecer comités partidarios, en al menos, la mitad más uno del número de provincias que integran la región o el departamento correspondiente.
Inscripción
La iniciativa también modifica el artículo 9 de la Ley de Elecciones Municipales, estableciéndose que, en el proceso electoral municipal, pueden participar las organizaciones políticas o alianzas electorales, nacionales y regionales con inscripción vigente en el ROP del JNE.
En tanto, aquellas que quieran participar en un proceso eleccionario deberán obtener su inscripción en dicho registro, “como máximo, 210 días calendarios antes de la fecha de elección”.
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