El acoso sexual en espacios públicos es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realiza por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
Siendo los elementos constitutivos, que el acto debe ser de connotación sexual y el rechazo expreso de la víctima. Debiendo tener presente que las manifestaciones de conducta sexual comprenden actos de naturaleza sexual, verbal o gestual, comentarios e insinuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos, tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos, exhibicionismo o mostrar sus genitales en el transporte o lugares públicos.
La ley establece que debe existir una coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, Salud, Transportes y Comunicaciones, Interior; y las medidas que deben adoptar los gobiernos regionales, provinciales y locales, sobre las sanciones a las personas naturales y jurídicas que permitan que sus dependientes sufran el acoso sexual cuando estén en el lugar de trabajo. Como reza la norma, estas sanciones son de carácter administrativo como multas, que en realidad no internalizan en los acosadores para abstenerse de no reiterar sus comportamientos lascivos.
Esta ley constituye un saludo a la bandera, en la práctica no se cumple, al no haberse internalizado en la conciencia del ciudadano que debe respetarse a la mujer sin ninguna clase de distinción, por lo tanto, la autoridad competente Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Poder Judicial, deben ser muy escrupulosos al investigar estos hechos, que pueden relacionarse con unas Faltas Contra las Buenas Costumbres, artículo 450 inc. 1 del Código Penal o con un delito como Ofensas al Pudor Público, artículo 183 del código invocado.
Publicar un comentario