Fuente: DiarioCorreo |
Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque ordenó la inmediata libertad de cinco implicados en la organización criminal “Los Reyes de las Detracciones”.
El Colegiado que preside la jueza superior Ana Sales Del Castillo revocó el mandato de prisión preventiva que se dictó en primera instancia y les impuso medida de comparecencia con restricciones.
DECISIÓN. Mediante la Resolución 02 comprendida en el expediente N° 6036 - 2016 la Sala ordenó que cada investigado pague una caución de S/ 5,000 en el plazo de 48 horas, caso contrario ordenará que retornen al penal de Chiclayo previo pedido de la Fiscalía.
Los investigados que se encontraban presos desde el 28 de junio y que ahora recuperan su libertad son: José Vicente Romero Amoretti, Marco Martín Aragón, Giovani Cabrera Mechán, Víctor Raúl Vergara Gonzales y Ricardo Alberto Radahelly.
Cabe indicar que a los miembros de esta supuesta red criminal, el fiscal José Guevara Gilarmas les atribuye haber creado empresas “fachada” que ofrecían a informales para que las utilicen en actos de compra venta. De esa manera se apoderaban del dinero que se generaba en las cuentas de detracciones que custodia el Banco de la Nación (BN).
No obstante, la Sala resolvió que no existen graves y fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los investigados en dichos actos ilícitos (peculado, lavado de activos y asociación ilícita).
Por ejemplo, el Colegiado sostuvo que las transferencias de fondo de cuentas de detracciones que los trabajadores del BN, José Romero y Marco Martin, efectuaron a cuentas de ahorro de terceras personas no demuestra el delito de peculado y lavado de activos, pues se trata de dinero que no le pertenece al Estado.
“Por ahora, no se ha establecido en qué medida el BN resultaría agraviado con dichas transferencias, si se tiene en cuenta que las titulares de dichas cuentas son particulares, que los fondos no son tributos y que la norma establece una sanción para el caso que los titulares de los cuentas hagan uso de esos fondos sin observar el procedimiento administrativo”, sostuvo la Sala.
Del mismo modo, la Sala descartó el delito de asociación ilícita debido a que la Fiscalía no ha podido demostrar que los imputados se hayan conocido y “hayan tenido un nivel de coordinación pese a las diversas diligencias de allanamientos y lecturas de mensajes de texto de teléfonos celulares.
El Colegiado fue enfático al precisar que aunque tres colaboradores eficaces hayan confirmado la creación de empresas “fachada”, uno de ellos precisó que la finalidad de quienes las utilizan para comprar arroz y transportarlo a Lima es evitar el pago de impuestos; por lo que cuestionó que la Fiscalía no impute el delito de evasión tributaria.
Publicar un comentario