- Fallo Judicial de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque fue por Unanimidad.
En audiencia de apelación de sentencia del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, la Segunda Sala Penal de Apelaciones que preside el magistrado Raúl Solano Chambergo e integrada por los jueces superiores Erwin Guzmán Quispe y Juan Sánchez Dejo con la presencia del abogado de la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción, así como el representante del Ministerio Público.
Acto Impugnado.
La resolución numero treinta y seis del dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis que contiene la sentencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, que absuelve a los acusados Rony Mariños Mejia, Luis Verona Sampertegui, Leonel Monterroso Salazar y María Effio Huamanchumo.
A consideración del Ministerio Publico las obras de rehabilitación y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Santa Rosa fueron aprobadas en virtud a la emisión de dos informes, un informe técnico y otro legal, emitido por Luis Verona, por el valor referencial de dieciocho millones ochocientos catorce mil ochocientos cincuenta y siete soles con nueve céntimos, sin licitación pública dichos informes pasaron por el tamiz del acuerdo de concejo del municipio de Santa Rosa, para luego designar el comité especial que se encargo de la exoneración designando al Consorcio San Pedro para la ejecución, y al consorcio San Judas Tadeo la supervisión de la obra.
Es por ello que el señor Monterroso Salazar Leonel y María Effio Huamanchumo fueron miembros del comité especial que aprobó y dio cumplimiento a la buena pro para el Consorcio San Pedro la obra de rehabilitación. Por tal motivo la apelación presentada por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción, postulando la anulación de la sentencia por cuanto juez, al emitir su fallo absolutorio, ha realizado un análisis equivocado y no se ha valorado adecuadamente los medios probatorios.
En este caso el señor Juez, fundamenta su absolución en que el acusado emitió su informe basado en un pronunciamiento oficial emitido por la instancia regional, informe de estimación de riesgo a la red de saneamiento de agua potable, desagüe y tratamiento de aguas residuales del distrito de Santa Rosa y no cabe considerar que se haya actuado con parcialidad o subjetividad, especialmente porque su rol funcional no resulta imprescindible para la adopción de la cuestionada contratación, ni en la determinación del postor beneficiado con la ejecución, supervisión de la misma.
Así mismo el abogado defensor sostuvo que la apelación debe declararse inadmisible porque la Procuraduría carece de la facultad de persecución penal, asimismo pide se confirme la sentencia de absolución por encontrarse debidamente motivada. No hay vicios que invaliden la sentencia.
Posición del Ministerio Público.
El Fiscal Superior sostiene que el Juez ha valorado apropiadamente los medios de prueba incorporados al plenario, al estar debidamente motivada y que debe ser confirmada. Cabe detallar que el Ministerio Publico, en dos instancias, ha renunciado a la persecución penal y manifiesta su conformidad con la absolución, la que para el órgano persecutor ha quedado firme.
Por estas consideraciones la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha resuelto por unanimidad CONFIRMAR la resolución numero TREINTA Y SEIS del dieciséis de noviembre del dos mil dieciséis que contiene la sentencia distada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, en donde absuelve a Rony Mariños Mejía, Leonel Monterroso Salazar, Luis Verona Sampertegui y María Effio Huamanchumo del delito de Negociación Incompatible en agravio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, desestimándose lo agravios por aplicación del principio acusatorio.
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