- Tendrían un “collar de denuncias” en el Ministerio Público
- Designación de personal CAS sin perfiles técnicos profesionales
- ¿Prefecto estaría colocando a sus amigos?
- ¿Sujeto ligado a ex candidata cobraría “cupos” por puestos trabajo?
Una situación creada por el propio Director de la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp-Lambayeque, junto a sus asesores legales y el jefe de Recursos Humanos, quienes tienen una pugna personal, contra el Dr..Carlos Elera Arevalo, en el caso de Alberto Risco, Vega, director (e) de la Unidad Ejecutora Naylamp/Lambayeque es porque hace ya varios meses, antes de la salida del Ministro de Cultura-Dr. Jorge Nieto, estaba fuertemente propuesto como Director de la Unidad Ejecutora N° 005 Naylamp/Lambayeque; y en el caso del Jefe de Recursos Humanos- Abg. Jimmy Quispe de los Santos, porque el hoy Director del Museo Nacional Sican decidió retirarlo del cargo de Asesor de la Unidad Ejecutora: Naylamp/Lambayeque en el año 2012, juntos a otros funcionarios que se hicieron un falso CAS, para quedarse en el cargo; hecho que fue denunciado al Ministerio público, en su oportunidad.
Lo cierto, es que después de que el Dr. Elera saliera del Cargo de Director de la Unidad Ejecutora: Naylamp/Lambayeque en el año 2012- regresa a su cargo de Director del Museo Nacional de Sicán, y el Vice Ministro de Cultura del año 2012, a través de la Resolución Ministerial N°465-2012-MC de fecha 14 de diciembre de 2012,pretende desconocer mi labor de director del museo, que se había iniciado en el año 2001 (siendo el Dr. Carlos Elera Arévalo uno de los propulsores para la creación de dicho museo), convirtiendo el cargo en uno de confianza, lo que implicaba una inseguridad jurídica en el ejercicio del mismo; toda vez que en cualquier momento le retirarían la confianza; lo que le obligó, como a cualquier ciudadano peruano, a interponer una acción legal a efectos que se declare inaplicable dicha resolución ministerial y finalmente el Poder Judicial le reconociera mis derechos laborales.
Que en efecto la acción de amparo signada con el Exp: 1045-2012, tramitada ante el Juzgado Mixto de Ferreñafe, amparó la pretensión, declarando fundada su demanda; y finalmente la SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE, confirmó la sentencia, declarando Infundada la Nulidad que interpusieran el pool de abogados de la Unidad Ejecutora N° 05 Naylamp Lambayeque en el año 2014, y el Equipo de Procuradores Públicos del propio Ministerio de Cultura.
Lo cierto, es que trataron por todos los medios de anular la sentencia que lo nombraba en el cargo de Director del Museo Nacional de Sicán-todo sucedió en el año 2014- conforme se puede ver de la sentencia que obra en poder de los periodistas; y ahora después de haber trascurrido más de tres años, se le pretende abrir un proceso disciplinario sancionador, por un hecho que no fue causado por el suscrito, sino por el propio director de la Unidad Ejecutora: Naylamp/Lambayeque de aquel entonces, nos referimos al humalista Jaime Valladolid Cien Fuegos, quien señaló como domicilio procesal de la entidad demandada, la dirección del Museo Nacional de Sicán, y esto se puede observar de los actuados del referido expediente; en ningún momento el suscrito manipulo el proceso; como pretenden hacer creer mi adversarios, porque no los puedo llamar otra cosa.
Situación que finalmente la Ministra de Cultura-Diana Álvarez Calderón, acatando el mandato judicial, emitiera la RESOLUCION MINISTERIAL N°030-2014-MC, de fecha 27 de enero del 2014, convalidando con ello todos los actos administrativos; entonces señores de que irregularidad se puede hablar, cuando la máxima representante del Ministerio de Cultura, avaló mi nombramiento.
Sorprende que en los titulares del medio periodístico la “Verdad” se diga que es el Ministerio de Cultura, sea la entidad que pide la suspensión, cuando en realidad es a través de la CARTA N° 012-2017-DE-UEOO5-PENL-VMPCIC/MC, de fecha 09 de febrero del 2017, suscrita por el Propio Sr. Alberto Risco Vega, director(e) de la Unidad Ejecutora: Naylamp/Lambayeque; es quien viene solicitando ante a la sede del Ministerio de Cultura la suspensión de un año en mi cargo sin goce de remuneraciones.
Estos hechos arbitrarios, abusivos y que están al margen de la ley, serán denunciados a la Fiscalía de Prevención del delito y la Fiscalía Anticorrupción, por cuando por un lado, se pretende revivir hechos, que solo son historia; pretendiendo sacarme del cargo, por una presunta irregularidad del año 2014; en tanto la posibilidad de iniciar el procedimiento administrativo sancionador ya prescribió, en razón de que la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, tomo conocimiento de estos presuntos hechos el 14 de febrero de 2014 y tenía un año para iniciar el procedimiento sancionador, es decir hasta el 14 de febrero del 2015, y ya estamos en el año 2017; hecho que también se sustenta con la Resolución de la Sala Plena N° 001-2016-SERVIR-/TSC de fecha 31 de agosto de 2016 y publicada en el Diario “El Peruano”, que regula “la prescripción en el marco de la Ley N° 3057, Ley del Servicio Civil”
Por otro lado se viene aperturando un procedimiento administrativo sancionador vulnerando el numeral 1 del artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que indica: “Son requisitos de validez de los actos administrativos: “ LA COMPETENCIA” , EL SR. ALBERTO RISCO VEGA – no es competente para constituirse como árgano instructor para dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador, pues tanto él, como yo hemos sido designados por el Ministro de Cultura a través de una Resolución Ministerial; entonces corresponde a un funcionario de mayor rango quien dé inicio a dicho procedimiento; pues al ser director de un Museo Nacional de Sicán, la correspondería a la Dirección General de Museos del Estado del propio Ministerio de Cultura, quien haga las veces de órgano instructor para que dé inicio al mencionado procedimiento administrativo.
En consecuencia, al estar dicho proceso, viciado, corresponde declarar su nulidad, sin perjuicio que se declaren por prescritas las acciones, personalizadas ahora el propio Alberto Risco Vega, quien está rodeado de Asesores legales, seriamente cuestionados por el Ministerio Publico y el Poder Judicial; y lejos de perseguir la gestión como Director del Museo, debe dedicarse a gestionar proyectos para la investigación, conservación, puesta en valor, saneamiento físico/legal etc. de los ricos sitios arqueológicos que posee Lambayeque, y especialmente Ferreñafe, con el Santuario Histórico Bosque de Pómac,cuyas huacas La Merced, El Oroy Las Ventanas, sitios que han sido gravemente afectados por las torrenciales lluvias en estos días a raíz del Fenómeno de El Niño 2017.
Denuncias a los abogados Félix Chero, Jefe de Asesoría de la Unidad Ejecutora Naylamp/Lambayeque y Jimmy Quispe, Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora Naylamp /Lambayeque.
1.- Según carpeta fiscal Nº293-2015,El Dr. Guevara Guilarmet da cuenta que existe una denuncia penal en contra del abogado Félix Inocente Chero Medina, ex responsable de la oficina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque(actualmente jefe de asesoría jurídica de la Unidad Ejecutora Naylamp gracias a su “compadre espiritual” Jimmy Quispe de los Santos Jefe de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora Naylamp y el apoyo incondicional del actual director ejecutivo de la Unidad Ejecutora Naylamp Arq. Alberto Risco Vega a quien defendió Félix Chero judicialmente porque en un viaje de estudios del Arq. Risco on sus estudiantes de la UNPRG, fallece uno de ellos),el abogado Félix Chero por patrocinio ilegal, ya que como asesor de la UNPRG defendió los intereses del ex rector junto a demás docentes denunciados por la universidad es decir en vez de defender los intereses de la Universidad para los que fue contratado, se le pagaba una remuneración que en este caso defendió a los denunciados.
2.- Así mismo según archivo adjunto se presenta una publicación hecha por el diario correo en su página web: http://diariocorreo.pe/edicionLlambayeque-advierten-presuntos-pagos-indebidos-a -exasesor-en-unprg-673734/;la misma que fue publicada el día 19 de mayo de 2016,donde se advierten presuntos pagos indebidos a ex asesor, la misma que ha quedado demostrada según archivo adjunto de la Resolución Nº1122-2016-SERVIR,donde el Tribunal de Servir le declara improcedente su recurso de apelación.
3.- A esto hay que sumar que el abogado Chero Medina Félix, cuando fue repuesto judicialmente ingreso en el cargo más alto como funcionario público para lo cual emitió una Resolución Directoral como F4 cuando según su reposición judicial decía que tenía que reincorporarse en el mismo cargo y bajo las mismas condiciones laborales por la que fue despedido (como locador de servicios),el mismo contrato que desde ya era ilegal, ya que según el estatuto y la ley universitaria las personas que habían ejercido cargo en cualquier órgano de gobierno de la universidad como el consejo universitario no pueden laborar en la universidad hasta después de 3 años de ejercer dicho cargo tal es el caso de Félix Chero, por eso fue despedido en el año 2010.4.- tanto chero como Jimmy Quispe tienen una resolución que declara infundado ante el Tribunal Constitucional por cobros indebidos cuando fueron ex integrantes de la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, ya que según el estatuto y la ley universitaria no se puede prestar servicios hasta 3 años después de haber dejado el cargo, por lo cual estos señores continuaron trabajando para la universidad y como estaban en el poder nunca hicieron efectiva la resolución del Tribunal Constitucional Nº4190-2006-PA/TC, la misma que se adjunta al presente.
IRREGULARIDADES EN LA UNIDAD .E.- NAYLAMP- LAMBAYEQUE
Designación e Ingreso de personal vía modalidad CAS sin contar con los perfiles técnicos profesionales y que no como son :
Caso del economista CHRISTIAN DIOS ROMERO proveniente de Tumbes y quien ha sido designado Administrador de la UE-005 y desconoce problemática cultural de la región Lambayeque como quien fue separado de su postulación al MEF en el año 2016 por no presentar su declaración jurada de no tener inhabilitación vigente conforme al registro nacional e sanciones de destitución y despido, no presentar deudas por alimentos, declaración jurada de no incurrir en nepotismo; declaración jurada de no antecedente penales, judiciales, policiales así como gozar de buena salud.
Caso del Lic CC.CC ARRASCUE CHIMPEN como Responsable de Gestión Cultura; este señor nunca ha gestionado nada, no cuenta con el perfil para el cargo ni con la experiencia en Gestión Pública
Este personal al parecer habría sido recomendado por el actual Prefecto Rafael Aita Campodónico.
Pagos indebidos de servicios y alquileres.
- Se habría cancelado 15 mil nuevos soles por pago de alquiler de local por una casa ubicada en la Calle Pimentel - Urb. Santa Victoria donde se ubica la Unidad Ejecutora que el precio de mercado no supera los 7 mil nuevos soles mensuales.
- También se estaría pagando alquiler de camioneta por 30 mil soles designada para el museo de sitio de Túcume.
- Así mismo se pagaría para compra de Tonner en el mes de Marzo 2016 según varias O/S por el monto de 22,845 soles.
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