FIJAN MONTOS DE ASIGNACIONES PARA MAESTROS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN DE COLEGIOS


(Andina) El gobierno fijó los montos que percibirán los profesores que asuman encargaturas de puestos o de las funciones por jornada de trabajo adicional.

El Decreto Supremo N° 306-2017-EF publicado hoy en el diario oficial El Peruano señala que esas asignaciones serán percibidas por el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en educación; según la escala magisterial en la que se encuentra,

Por este concepto los docentes de la octava escala magisterial que trabajan 26 horas recibirán S/ 1,969,10 y los que tienen jornadas de 30 horas S/ 1, 400,07.


Para los profesores de la sétima escala magisterial con 26 horas la asignación será de  S/ 1,773,42 y para los de 30 horas S/ 1,266,73.

En el caso de los docentes ubicados en la sexta escala, la asignación es de S/ 1,633,42 (26  horas) y de S/ 1,166,73 (30 horas) y para los de la quinta escala será de S/ 1,400,07 (26 horas) y de S/ 1,000,05 (30 horas).

Asimismo, para los maestros ubicados en la cuarta escala la asignación será de S/ 1,213,39 (26 horas) y de S/  866,71 (30 horas), mientras que para la tercera escala la asignación fijada será de S/ 1,120,26 (26 horas) y de S/  800,04 (30 horas).

Finalmente, para los profesores de la segunda escala magisterial la asignación ascenderá a S/ 1, 026,72 (26 horas) y de S/ 733,37 (30 horas) y para la primera escala de S/ 933,38  (26 horas)  y de S/ 666,70 (30 horas).

Director o subdirector

Además, se fijó el monto de la asignación p0r cargo que percibirá el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de director, subdirector o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de especialista en educación, según la escala magisterial en la que se encuentre.

Para quienes están encargados de la dirección de una institución educativa de un turno de funcionamiento, la asignación será de S/ 360; y para una escuela con dos turnos de funcionamiento será de S/ 480.

En tanto, el profesor que asuma la encargatura de la subdirección percibirá S7 240,00 como asignación; los jerárquicos percibirán S/ 180,00  y los especialistas en educación S/ 900,00.


Escuelas unidocentes

Igualmente, se fijó el monto de asignación por jornada de trabajo adicional para los profesores encargados de las funciones de director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentre.

Así, para la octava escala la asignación será de S/ 1,400,07; para la sétima de S/ 1,266,73; para la sexta de S/ 1,166,73; para la quinta S/  1,000,05 ; para la cuarta S/ 866,71 ; para la tercera S/ 800,04; para la segunda S/ 733,37; y para la  Primera  S/ 666,70.

La entrega de estas asignaciones entra en vigencia a partir del 1 de noviembre, según señala el decreto supremo que precisa que estas no tienen carácter  remunerativo ni pensionable y no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor.

Tampoco forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

El decreto agrega que la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo son percibidas por el profesor encargado en tanto este desempeñe el puesto o la función efectiva. En caso contrario, dejará de percibirla.

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