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Ello conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley 27803 y reactivada por la Ley 30484, señala la resolución suscrita por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados Carraro.
Los extrabajadores incluidos en la mencionada lista deben optar, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la publicación de la resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito nacional.
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con la presente resolución ministerial.
Los papeles que acrediten la elección del beneficio de acuerdo con la Ley 27803 y Decreto Supremo 014-2002-TR deberán presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso.
Salvo, precisa el dispositivo, que dichos documentos ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas por los extrabajadores para acogerse a la Ley 27803 o Ley 29059, lo que será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la prosecución del trámite.
Indica, además, que estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.
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