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| Fuente: Andina |
El proyecto de ley modifica los artículos 155 y 156 de la Constitución Política, referidos a la composición y requisitos para ser miembro del CNM.
Sobre la composición plantea lo siguiente:
- Un miembro elegido por el Poder Ejecutivo, designado mediante resolución suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
- Uno elegido por el Congreso, con el voto de los dos tercios
- del número legal de legisladores.
- Uno elegido por el Poder Judicial, entre los magistrados de
- la Corte Suprema jubilados y en actividad.
- Uno elegido por el Ministerio Público, entre la Junta de Fiscales Supremos jubilados y en actividad.
- Uno elegido por los miembros señalados precedentemente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del CNM.
Los miembros titulares del CNM ya no serán siete como hasta ahora sino cinco, y elegirán a su presidente por un periodo de cinco años.
Actualmente, según la ley vigente, El CNM está integrado por siete integrantes a quienes se denomina Consejeros.
Respecto a los requisitos para ser miembro, la iniciativa del Ejecutivo considera lo siguiente:
- Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y mayor de 45 años de edad.
El miembro del CNM gozará de los mismos beneficios y derechos, y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los magistrados de la Corte Suprema.
Con la nueva conformación, remarca el proyecto, se pretende un CNM más equilibrado, con mayor compromiso de parte del poder político en el mejoramiento y reforma judicial a partir de la designación de jueces y fiscales, y el compromiso de los actores de justicia y la academia.
De igual forma, refiere que al pasar de siete a cinco miembros (al excluir a los representantes de las facultades de Derecho y de los colegios profesionales), se ahorra el costo en organización y tiempo.



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